A raíz del incremento de accidentes de tránsito en Guatemala el Organismo Ejecutivo emitió el Acuerdo Gubernativo número 17-2020 el “Reglamento Para La Contratación Del Seguro Obligatorio De Responsabilidad Civil Contra Terceros Del Transporte Colectivo Urbano De Pasajeros Y De Carga” el cual entró en vigencia el 20 de febrero del 2020. Otorgando un plazo para la contratación del seguro de un mes siguiente a la entrada en vigencia del Reglamento, es decir hasta el 20 de marzo del presente año.
Los propietarios de vehículos de transporte colectivo y de carga utilizados para actividades comerciales que estén previamente autorizados para circular por la vía pública deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muerte, lesiones o daños y perjuicios a las personas afectadas como resultado de un hecho de tránsito.
El seguro también deberá cubrir todos los daños producidos por dichos vehículos a la propiedad privada, propiedad pública, al medio ambiente y a las personas que se conduzcan o no en el vehículo asegurado.
Sanciones
El propietario o conductor que preste servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga que no cumpla con el requisito de seguro vigente pagará una multa de Q 15,000.00 que será impuesta por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil o la Municipalidad a quien se le haya delegado la autoridad según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Tránsito decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala.
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