Ante el incremento de accidentes de tránsito en Guatemala el 13 de enero de 2020 el Organismo Ejecutivo emitió el Acuerdo Gubernativo 17-2020 haciendo mandatorio el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga, mismo que entró en vigencia el 22 de febrero de 2020.
Debido a la emergencia nacional provocada por la pandemia, el Ministerio de Gobernación y autoridades de tránsito postergaron la fecha límite para hacer efectiva la contratación del seguro obligatorio un año posterior a la entrada en vigencia.
Es importante mencionar que este seguro es diferente al Seguro Extraurbano que actualmente solo cubre a los pasajeros de transporte extraurbano. Mientras tanto, el Seguro Obligatorio cubre las afectaciones de terceros fuera y dentro del vehículo (incluyendo la muerte), daños a la propiedad privada y pública, contaminación ambiental y daños causados por la carga.
Esta ley aplica para todos los vehículos del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga que tengan autorización de circular por la vía pública y cobren por el servicio.
Entre estos vehículos se encuentran cabezales y plataformas de carga, camiones, paneles, microbuses urbanos, vehículos que brinden servicio de taxi u otro servicio de transporte de pasajeros, pick-ups, mototaxis de dos y tres ruedas (tuc tucs).
Si eres conductor individual de taxi o Uber, tienes un servicio de transporte de pasajeros utilizando buses, paneles, tuc tucs o mototaxis dentro las áreas urbanas de Guatemala, debes contratar tu Seguro Obligatorio.
Asimismo, si tienes un servicio de entrega de paquetería, fletes, traslados privados de carga en pick-ups, paneles o camiones, o bien, tienes una empresa con una flotilla de transporte de carga como cabezales o trailers, también debes adquirirlo.
El propietario o conductor que preste servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga que no cumpla con la contratación del Seguro Obligatorio deberá pagar una infracción de Q15,000 por vehículo. Esta multa será impuesta por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil o la Municipalidad a quien se le haya delegado la autoridad según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Tránsito decreto 132-96.
Además, según el artículo 13 del acuerdo gubernativo 17-2020, el vehículo podrá ser retenido y consignado a las instalaciones que las autoridades determinen. Y quienes reinciden en el incumplimiento podrían perder la autorización para transportar personas o carga.
Si circulas con un vehículo de transporte colectivo que no cuente con el seguro, adicional a la multa, tendrás que conducir a los ocupantes a la parada más cercana y devolver el costo total del pasaje.
Como respaldo de que ya contrataste tu seguro deberás colocar la calcomanía impresa proporcionada por la aseguradora en la parte frontal y trasera del vehículo. Si aún no has adquirido tu Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, aún estás a tiempo. No esperes hasta último momento, ya que una infracción podría afectar significativamente a las finanzas y operaciones de tu empresa.
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