CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA SEGURO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL POR ACCIDENTE
La presente Póliza queda sujeta a las disposiciones de las Condiciones de la misma y a las Leyes vigentes en la República de Guatemala.
La Solicitud, Carátula, las Condiciones Generales y Particulares, el Certificado Individual, el Consentimiento Individual, el Registro de Asegurados y los Anexos constituyen la póliza entre Seguros El Roble, S.A. (En adelante denominada como La Compañía), y El Contratante.
Para los efectos de esta póliza, El Contratante es la única entidad que puede solicitarle a La Compañía cualquier modificación sobre la misma. Toda eventual modificación deberá realizarse mediante Anexo y mediante acuerdo entre El Contratante y La Compañía.
Salvo las disposiciones establecidas en las Leyes de la República de Guatemala, ninguna entidad o persona está autorizada para alterar o enmendar esta póliza, ni para renunciar a cualquier condición o restricción contenida en la misma, para prorrogar el período para el pago de prima ni comprometer a La Compañía por medio de promesa o representación. Ninguna modificación a esta póliza será válida a menos que exista un Anexo correspondiente firmado por el Gerente o Apoderado de La Compañía, o por cualquier otro funcionario debidamente autorizado para tales fines por La Compañía.
Accidente Cubierto. Todo evento en que el Asegurado resulte con una o varias lesiones corporales, como consecuencia de una causa fortuita, súbita, violenta y externa mientras se encuentre vigente la cobertura.
Asegurado. Para los efectos de la presente póliza se considerará a toda persona que, en su condición de cliente de El Contratante, haya solicitado el seguro en las oficinas de El Contratante pagando la prima, en los casos siguientes:
a. Toda persona natural vinculada con contrato de trabajo de carácter indefinido, que cumpla con la descripción de Grupo Asegurado establecida en la Carátula de la póliza y amparados por la cobertura de Desempleo
b. Toda persona natural vinculada con contrato de trabajo de carácter indefinido, que cumpla con la descripción de Grupo Asegurado establecida en la Carátula de la póliza y amparados por la cobertura de Desempleo
Beneficiario. Es la persona jurídica designada para recibir los beneficios indemnizatorios derivados de esta póliza.
Calificación de Incapacidad. Es el proceso de evaluación de los impedimentos invocados como incapacidad, que puedan o no provocar deterioro en la capacidad de trabajo.
Contratante. Se refiere a la persona jurídica que contrata la póliza para otras personas; siendo responsable ante La Compañía de pagar la prima de seguro en su totalidad.
Comisión Médica. Médicos que evalúan por autorización de La Compañía y dan dictamen sobre los siniestros resultantes de una incapacidad.
Cuotas Especiales. Son todas aquellas cuotas en adición o incremento del valor de las cuotas ordinarias mensuales establecidas en los productos de crédito en la relación comercial de las partes (Asegurado y El Contratante).
Deducible o Plazo de Espera. Período de treinta (30) días calendario posterior a la pérdida del empleo o a la notificación por dictamen médico de la incapacidad, en el cual el Asegurado no estará amparado. El pago del beneficio iniciará en el caso de persistir el desempleo o la incapacidad que produjo la pérdida del ingreso.
El Deducible de éste seguro será equivalente a la cantidad del Valor Mensual Contratado a partir de la fecha de pérdida del ingreso por un evento amparado, lo que también para fines de esta póliza corresponde a treinta (30) días calendario. Cubierto este Deducible se indemnizará hasta por el Período Máximo de Indemnización indicado en la Carátula de la póliza y en el Certificado Individual. Este será aplicado por evento.
Desempleo Involuntario. Es el estado involuntario de inactividad económica, sin percibir dinero alguno como contraprestación por un trabajo personal originado por la desvinculación laboral debido a causas no imputables al Asegurado.
Despido. Situación originada por la terminación de la relación laboral sin justa causa por parte del empleador.
Empleador (Patrono). Toda persona natural o jurídica que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación.
Fecha de Ocurrencia del Siniestro.
a. Fecha del accidente que dio inicio a la Incapacidad Total Temporal por Accidente del Asegurado.
b.Fecha en que el Asegurado fue despedido o le fuera cancelado el contrato de
Grupo Asegurado. Son los integrantes de la cartera de clientes de El Contratante que han cumplido con los requisitos de elegibilidad que establece La Compañía y forman parte del Registro de Asegurados.
Incapacidad Total Temporal por Accidente. Es aquella incapacidad originada por causa accidental ocurrida durante la vigencia de la póliza en que el Asegurado queda imposibilitado para efectuar el desarrollo de sus actividades laborales o profesionales habituales y como consecuencia afecta temporalmente su capacidad de generar ingresos, y por el cual, mediante una certificación médica, se compruebe que ha sido suspendido totalmente de sus labores habituales por un período mínimo de treinta (30) días consecutivos
Período de Carencia. Para la cobertura de Desempleo Involuntario se define como el período de noventa (90) días calendario posterior inmediato al inicio de vigencia del seguro durante el cual el Asegurado no estará amparado para la presente póliza, este período deberá cumplirse por única vez o cada vez que se ingrese al seguro. En el caso que el Asegurado pierda el empleo en forma involuntaria dentro del Período de Carencia, podrá optar por continuar con su póliza o cancelarla.
Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal por Accidente no aplica Período de Carencia.
Período de Cobertura. Es el período equivalente a los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que se efectuó y registró el pago de la prima del seguro del Asegurado. La Compañía se obliga a notificar a El Contratante la fecha del Período de Cobertura y finaliza su obligación en el momento que el Asegurado deje de pagar una (1) prima.
Período Máximo de Indemnización. Corresponde al número máximo de indemnizaciones cubiertas por esta póliza para un Asegurado durante una Vigencia de la Cobertura del Asegurado. En la Carátula de la póliza y el Certificado Individual se indica el Período Máximo de Indemnización el cual no excederá de seis (6) cuotas mensuales.
Personas Elegibles. Son elegibles para este seguro todos los solicitantes que cumplan con las siguientes características de elegibilidad:
Desempleo Involuntario
1. Personas comprendidas entre dieciocho (18) y sesenta (60) años
2. Personas con una antigüedad mínima de trescientos sesenta y cinco (365) días con el mismo
3. Personas con contrato de trabajo formal e indefinido inscrito en el Ministerio de Trabajo y/o servidores públicos con nombramiento de conformidad con la Ley de Servicio
Incapacidad Total Temporal por Accidente
1. Personas comprendidas entre dieciocho (18) y sesenta (60) años
2. Personas que sean comerciantes o profesionales independientes y/o servidores públicos que presten servicios de conformidad con Renglones 011 y 029 de la Ley de Servicio
Prima. Precio por el cual La Compañía se compromete a prestar el servicio de la Cobertura de Seguro.
Suma Asegurada. Es la cantidad resultante de multiplicar el Valor Mensual Contratado por el Período Máximo de Indemnización.
Valor Mensual Contratado. Es la cantidad mensual a indemnizar establecida en la Carátula y el Certificado Individual.
Vigencia de la Cobertura del Asegurado. Será la indicada expresamente en el Certificado Individual del Asegurado y será renovable automáticamente al año siguiente mientras se cumplan las condiciones de elegibilidad y mantenga al día el pago de las respectivas primas.
Vigencia de la Póliza. La póliza tendrá vigencia anual desde la fecha señalada en la Carátula de la póliza.
La omisión o inexacta declaración de los hechos que tengan importancia para la apreciación del riesgo, tal como los conozca o deba conocer el Asegurado en el momento de formular y completar el Consentimiento Individual y que puedan influir en la celebración del contrato, dan derecho a La Compañía para terminar con el mismo, con sujeción a lo prescrito por el Artículo No. 908 del Código de Comercio de Guatemala.
La Compañía pagará las indemnizaciones que correspondan en virtud de esta póliza, para las siguientes coberturas:
La Compañía ampara el pago mensual, equivalente al Valor Mensual Contratado hasta por el Período Máximo de Indemnización definido en la Carátula de la Póliza y en el Certificado Individual, contado a partir de la fecha en que termina el Deducible de treinta (30) días calendario y pagaderos de manera mensual.
Estos pagos están sujetos al límite del Valor Mensual Contratado por cada uno de los Asegurados, establecidos en forma personalizada en cada uno de los certificados individuales correspondientes. Únicamente será considerada la cobertura siempre y cuando el Asegurado se encuentre en situación de pérdida del ingreso, originado por uno de los siguientes eventos:
a. Despido del Asegurado sin justa causa, siempre que cumpla con el Período de Carencia
b. Terminación del contrato de trabajo por suspensión de actividades por parte del empleador en perjuicio del Asegurado durante un período mayor de ciento veinte (120) días, siempre que el Asegurado tenga una antigüedad superior al Período de Carencia de noventa (90) días
c. Incapacidad Total Temporal ocasionada por un Accidente durante el Período de Cobertura
La Incapacidad Total Temporal por Accidente reportada por el Asegurado y respaldada por el informe del médico tratante, será evaluada y validada por la comisión médica de La Compañía.
Si existiera una variación en la tasa de interés que represente una variación en la cuota mensual del crédito, La Compañía pagará el equivalente al monto que resulte de multiplicar el Valor Mensual Contratado por el Período Máximo de Indemnización definido en la Carátula de la póliza y en el Certificado Individual. Por lo que si la cuota mensual del crédito aumenta, el número de cuotas contratadas se reduce.
El Asegurado estará protegido únicamente por una de las dos coberturas, dependiendo de su condición laboral.
6.2 Incapacidad Total Temporal por Accidente
Esta póliza no ampara:
Todas las notificaciones requeridas por esta póliza serán dadas por escrito. Si la notificación es para el Asegurado, esta será enviada a El Contratante y este a su vez se la enviará al Asegurado; y si debe ser dada a La Compañía, el Asegurado notificará a El Contratante y este a su vez lo enviará a la oficina principal de La Compañía.
El Asegurado tiene un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima para hacerla efectiva. Después de cumplido el plazo indicado anteriormente, el Certificado se dará por caducado. En caso de que un Certificado sea caducado se deberá contratar una nueva cobertura, debiendo cumplir los nuevos períodos de espera establecidos en la póliza.
Si el incumplimiento con el pago y traslado de la prima no es atribuible al Asegurado, el Contratante deberá presentar las pruebas correspondientes en donde haga constar que el Asegurado cumplió con el tiempo establecido para el pago de primas, debiendo La Compañía rehabilitar el Certificado Individual correspondiente posterior al ingreso de la prima del Asegurado manteniendo la continuidad de cobertura.
El Asegurado para acceder al beneficio de este seguro, está obligado a poner en conocimiento de El Contratante el acaecimiento de cualquiera de los eventos objeto de cobertura, tan pronto como le sea posible luego de la ocurrencia del desempleo o incapacidad.
A su vez, El Contratante está obligado a dar aviso a La Compañía del acaecimiento de cualquier evento amparado, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquel en el cual el Asegurado le informe la ocurrencia del mismo.
El Asegurado deberá presentar los siguientes documentos, necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro:
c. Copia de la carta del empleador dirigida al ex-empleado notificando el despido
d. Copia del estado de cuenta del Asegurado de los últimos tres (3) meses expedido por El Contratante en donde conste:
e. Declaración firmada por el Asegurado confirmando que sigue desempleado. Esta declaración deberá ser presentada
mensualmente.
a . Carta dando formal aviso del
b. Presentar las constancias médicas y/o testimoniales del origen de las causas que originaron la incapacidad.
c. Facilitar cualquier comprobación de parte de la comisión médica designada por La Compañía.
d. Copia del estado de cuenta del Asegurado de los últimos tres (3) meses expedido por El Contratante en donde conste
El Contratante y el Asegurado están obligados a suministrar a La Compañía, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro y permitirle las indagaciones necesarias para tal fin. La Compañía puede requerir al Asegurado cualquier clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con base a lo establecido en el Artículo No. 897 del Código de Comercio de Guatemala.
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente el suministro de la información necesaria o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditarlos.
No se podrá efectuar ninguna reclamación por Desempleo Involuntario o Incapacidad Total Temporal por Accidente durante el período de trescientos sesenta y cinco (365) días que siga a una reclamación anterior.
El Contratante puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer mes del Seguro, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión por carta. La terminación de la póliza se da treinta (30) días calendario posterior a la recepción de la misma.
La Compañía también puede rescindir el contrato en cualquier vencimiento de prima, mediante previo aviso a El Contratante, de un período no menor de treinta (30) días calendario anterior al momento de la rescisión del contrato.
El Asegurado podrá solicitar a El Contratante en cualquier momento por escrito la negatoria de continuar con la cobertura en esta póliza. El Contratante debería remitir la negatoria del Asegurado a La Compañía en un plazo que no exceda de veinticuatro (24) horas después de recibida la misma.
El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos.
Las relaciones entre La Compañía y los Asegurados se desenvolverán siempre por intermedio de El Contratante.
Los derechos que esta póliza confiere son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
Es entendido y convenido que la cobertura de la presente póliza se amplía a cubrir moneda extranjera y bajo el entendido de que al ocurrir siniestro, serán indemnizados de acuerdo con la moneda en que fue emitida la póliza.
Cualquier diferencia que surja entre La Compañía y el Contratante y/o Asegurado con motivo de la aplicación de las cláusulas de esta Póliza, será resuelta conciliatoriamente por las partes, y si ello no fuera posible, por los Tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuyo efecto el Contratante y/o Asegurado, renuncia expresamente al fuero de su domicilio.
En toda acción judicial, litigio, u otro procedimiento en que La Compañía alegue que en virtud de las disposiciones de esta cláusula la pérdida o daño invocado no está amparado por este seguro, la obligación de probar que tal pérdida o daño no está amparado recaerá sobre La Compañía.
En virtud del presente Contrato de Seguro, se nombra como beneficiario irrevocable a El Contratante.
En virtud del presente Contrato de Seguro, La Compañía pagará a El Contratante una indemnización en el caso que el Asegurado se vea afectado por una situación de Desempleo Involuntario o Incapacidad Total Temporal por Accidente, producido durante la vigencia de la Póliza, de acuerdo con lo señalado de la siguiente manera:
La cobertura del seguro bajo esta póliza terminará:
a. Por falta de pago de prima
b. Al momento de cumplir 66 años de edad
c. Por falsas e inexactas declaraciones en el Consentimiento Individual
d. Por acciones fraudulentas en donde el Asegurado quiera lucrar con el seguro
e. Al dar por finalizado el crédito que relaciona la cobertura de esta póliza.
f. Al fallecimiento del Asegurado.
g. En el momento que el Asegurado comunique por escrito a El Contratante su negatoria en continuar con la cobertura de esta póliza.
El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia del Contrato, siendo las mismas adicionales a las contenidas en otras cláusulas:
a. Comunicar a La Compañía los nuevos ingresos al Grupo Asegurado dentro de las setenta y dos (72) horas del cierre de operaciones de cada mes, remitiendo para tal efecto el Registro de Asegurados y los Consentimientos Individuales correspondientes, debiendo pagar la prima que corresponda.
Si el Contratante no informara oportunamente, en el plazo y términos establecidos en el párrafo anterior, de los nuevos ingresos al Grupo Asegurado, éstos se considerarán como no asegurados en tanto La Compañía no determine expresamente su aceptación.
b. Comunicar a La Compañía de las separaciones definitivas del Grupo Asegurado dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a cada separación, indicando la fecha respectiva de separación, para que los asegurados sean dados de baja del Seguro.
c. Dar aviso a La Compañía dentro del término de setenta y dos (72) horas de cualquier cambio que se opere en la situación de los asegurados.
d. Es obligación del Contratante y de La Compañía mantener y actualizar el Registro de Asegurados.
20. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Contratante y el Asegurado serán solidariamente responsables de dar aviso a La Compañía durante el período del seguro, de cualquier agravación esencial del riesgo del Asegurado, tales como; cambios de actividad profesional, actividades deportivas, ocupaciones u otros. Si el Asegurado o el Contratante omiten dar el aviso dentro de treinta (30) días posteriores a la agravación del riesgo, se procederá según los artículos números 909 y 912 del Código de Comercio de Guatemala.
Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro, prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de acuerdo a lo que establece el artículo número 916 del Código de Comercio de Guatemala.
Si se contratare con varios aseguradores un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado debe poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros dentro de los cinco días siguientes a la celebración de cada contrato. El aviso se dará por escrito, e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.
El asegurador que pague la indemnización se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del asegurado.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el asegurador podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
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